Artículo 1. Ámbito territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito Funcional
Artículo 4. Vigencia y denuncia
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Artículo 6. Compensación y absorción
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito Funcional
Artículo 4. Vigencia y denuncia
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Artículo 6. Compensación y absorción
Artículo 1. Ámbito territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:
• Sogecable, S.A.
• Canal Satélite Digital, S.L.
• Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L
• Compañía Independiente de televisión, S.L.
• Sociedad General de Cine, S.A.
• Sogepaq, S.A.
• Distribuidora de Televisión Digital S.A.
• Sogecable Media S.A.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:
• Sogecable, S.A.
• Canal Satélite Digital, S.L.
• Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L
• Compañía Independiente de televisión, S.L.
• Sociedad General de Cine, S.A.
• Sogepaq, S.A.
• Distribuidora de Televisión Digital S.A.
• Sogecable Media S.A.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en las empresas señaladas en el artículo anterior mediante contrato y relación laboral. Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del Convenio:
a) La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de consejero de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función, incluyéndose entre ellas los Directores y Subdirectores de área y Jefes de Departamento. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
b) Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos.
El presente Convenio Colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en las empresas señaladas en el artículo anterior mediante contrato y relación laboral. Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del Convenio:
a) La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de consejero de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función, incluyéndose entre ellas los Directores y Subdirectores de área y Jefes de Departamento. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
b) Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos.
c) Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante el correspondiente contrato de naturaleza civil o mercantil, tales como, y a título enunciativo:
• Los asesores en materias puntuales, concretas y específicas.
• Los corresponsales en países extranjeros, así como los colaboradores, críticos y comentaristas políticos, literarios, religiosos, musicales, culturales, científicos, deportivos, informativos y de cualquier otra especialidad.
• Los compositores, adaptadores literarios y de obras musicales.
• Las colaboraciones profesionales a la pieza o para un programa o serie.
• Profesionales de alta cualificación contratados para la realización, producción o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados.
• Los agentes publicitarios, que se regirán por lo establecido en sus correspondientes contratos.
• El personal técnico y facultativo, a quien se encomiende servicio determinado.
d) El personal artístico en general, actores, integrantes de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas, coros, agrupaciones musicales, cómicos, humoristas, ballet, etc., contratados para actuaciones concretas, programas, series, espacios o servicios concretos.
Queda entendido que para que rija la exclusión de todos estos colectivos, estas personas no realizarán funciones genéricas de las contempladas en los artículos correspondientes a la clasificación profesional.
La Dirección de la empresa se compromete a celebrar reuniones periódicas con la representación social con el fin de garantizar este último extremo.
Artículo 3. Ámbito Funcional
Las normas del presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre las empresas señaladas en el artículo 1º del Convenio, y el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo, instalaciones y dependencias actuales y de futuro que puedan establecerse.
Afecta a todos aquellos trabajos y funciones propias de la actividad televisiva, tanto en sus aspectos técnicos audiovisuales como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complemento a dicha actividad.
No obstante lo anterior, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas personas que realizando funciones propias de la actividad de televisión se hallen incursos en los casos de exclusión contemplados en el artículo 2º. Dichas personas quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente Convenio.
El presente Convenio no será de afectación a otras empresas del grupo o participadas por alguna de las sociedades señaladas en el artículo 1º que no hayan pactado con la representación legal de sus trabajadores la expresa adhesión o incorporación al mismo.
Artículo 4. Vigencia y denuncia
El período de vigencia del presente Convenio Colectivo es de cinco años contados a partir del día 1 de enero de 2007, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse ante el organismo competente, con comunicación oficial a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses naturales a la fecha de 31 de diciembre de 2011 término de la vigencia.
En caso de no ser denunciado, quedará automáticamente prorrogado en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente dejara sin efecto algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes o de oficio.
No obstante, y con carácter previo a dicha nulidad, la Comisión Mixta de Control, Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo intentará mediante acuerdo subsanar el error o vicio padecido dentro de un plazo de 45 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de inadmisibilidad del Convenio o de la sentencia que dejara sin efecto algunos de los pactos señalados.
Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo.
Artículo 6. Compensación y absorción
Las empresas afectadas podrán operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto global y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.
Con carácter previo a la aplicación individualizada de compensación y absorción, serán informadas y escuchadas las representaciones legales de los trabajadores.
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