Artículo 19. Horarios y turnos de trabajo
Artículo 20. Horas extraordinarias
Artículo 21. Vacaciones
Artículo 18. Jornada
Con carácter general se establece durante la vigencia del Convenio una jornada máxima en cómputo anual de 1.681 horas de trabajo efectivo (37 horas de media en cómputo semanal) para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional y puesto de trabajo.
La jornada anual se distribuirá bimestralmente en forma proporcional. Igualmente, finalizado el bimestre se verificará la realización de la jornada distribuida, de manera que, en su caso, el exceso se retribuya como horas extraordinarias.
La distribución de la jornada anual, de conformidad con la normativa legal y convencional vigente, la establecerá la Dirección de la Empresa cada año, de acuerdo con el calendario de fiestas anuales correspondientes. Una copia de la distribución se depositará en la Comisión Mixta.
Cuando la duración de la jornada continuada exceda de seis horas el descanso de 15 minutos será reputado a todos los efectos como de trabajo efectivo.
Los trabajadores cuya jornada semanal sea superior al promedio fijado en el párrafo primero, el exceso acumulado lo podrá compensar en días completos de libranza, previo acuerdo en cuanto al momento de su disfrute con el responsable de su Departamento.
El calendario laboral, que será definido en atención a la legislación laboral vigente, será público y se fijará en los tablones de anuncio de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el Convenio. En la determinación de las fiestas, puentes, etc., que habrán de constar en el calendario anual, serán oídas las representaciones legales de los trabajadores.
Durante la vigencia del II Convenio, cuando coincidan con día laborable, serán considerados festivos los días 24 y 31 de diciembre, por lo que serán incluidos con tal carácter dentro del calendario laboral anual.
La salida del trabajo los viernes, en los Departamentos en donde sea posible, se producirá a las 14:00 horas.
El personal que deba realizar su trabajo a tarea, distribuirá la jornada, los descansos, fiestas y vacaciones conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, sin perjuicio de la distribución irregular de su horario que se fijará, a la vista de la tarea diaria encomendada, en el Departamento afectado.
Artículo 19. Horarios y turnos de trabajo
Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad propia del grupo Sogecable, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.
Condiciones de garantía: como norma general en el establecimiento de los horarios, se respetarán las siguientes garantías:
1. Que la jornada diaria no supere las nueve horas diarias.
2. La jornada diaria no será inferior, para el contratado a tiempo completo, a seis horas, salvo pacto en contrario.
3. Que se disfrute de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo o domingo y lunes.
4. Que la distribución de la jornada establezca un descanso mínimo entre finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, de doce horas.
5. Que la diferencia entre la hora de entrada y de salida en una misma jornada no supere las once horas, excepción hecha de casos de fuerza mayor.
El personal con trabajo a tarea se regulará por el dispuesto en el artículo anterior.
HORARIO FIJO
El personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de oficina o despacho y de todos aquellos otros Departamentos y/o programas con condiciones similares a los servicios anteriores, tendrá un horario diario, de lunes a viernes, que se fijará en cada empresa y/o centro de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a la vista de la legislación laboral al respecto. En los casos de jornada partida el tiempo de descanso para comer no se computará como de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, este personal podrá voluntariamente reducir su horario de comida, de tal modo que se adelante su salida, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa comunicación en el Departamento correspondiente. En todo caso, el horario mínimo para comer, de obligada observancia para todo el personal, se fija en 30 minutos diarios.
Excepcionalmente y por Departamentos, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la dirección de la empresa podrá anticipar o ampliar en una hora el horario de referencia.
Dicha ampliación o anticipación respetará siempre el límite de las nueve horas diarias, y se procederá a una compensación horaria mensual dentro de la jornada prevista en cada momento.
HORARIO VARIABLE SUJETO A TURNOS
El personal directamente vinculado a la emisión de programas en antena, bien sea en directo o grabados previamente (informativos, deportes, musicales, otros programas, control de emisiones, explotación, etc.), así como el personal de apoyo a dichos servicios (grafismo, documentación, videoteca, servicios técnicos, etc.), estará sujeto a un horario variable sujeto a turnos, a jornada partida o continuada, según las necesidades del servicio determinadas en cada momento por los respectivos Jefes de Departamento.
Los horarios, incluidos en una jornada semanal de lunes a domingo con dos días ininterrumpidos de descanso, serán establecidos por la dirección de la empresa con carácter trimestral, y se darán a conocer con una semana de anticipación al inicio del trimestre, si bien podrán verse modificados por aquellas alteraciones lógicas derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que recaigan sobre el mismo.
Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al trabajador con 24 horas de antelación, excepción hecha de supuestos absolutamente imprevisibles, como pudieran ser una baja por enfermedad o acontecimientos puntuales y extraordinarios (atentados, etc.).
Los trabajadores podrán intercambiar su turno por mutuo acuerdo, siempre que no perturbe el servicio, informando a su Jefe inmediato y/o planificador.
El personal sujeto a horarios variables tiene derecho al disfrute de los sábados que coincidan con festivos como tales festivos.
OTROS HORARIOS
La Dirección de la Empresas podrán establecer otros horarios fijos distintos al marcado con carácter general en el apartado 2 anterior para aquellos servicios que así lo requieran.
La implantación de dichos horarios especiales de carácter fijo requerirá la aprobación individual de los trabajadores. En estos casos, el personal afectado no percibirá retribución específica alguna en tanto en cuanto que horario y jornada sean fijos e inalterados en cómputo anual.
JORNADA INTENSIVA
Durante la vigencia del II Convenio se establece una jornada intensiva entre el día 1 de julio y 31 de agosto, ambos inclusive, durante la semana santa y entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, en aquellos Centros y Departamentos donde fuera posible.
ENTRADA FLEXIBLE AL TRABAJO
La incorporación al trabajo se realizará dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 08:30 horas y las 09:30 horas, en aquellos Departamentos donde fuera posible.
El control de la jornada realizada por cada trabajador se realizará en cada Departamento al que esté adscrito. El sistema de vigilancia y seguridad digital de acceso al edificio de Tres Cantos se utilizará como control de seguridad de los accesos al edificio y/o a áreas reservadas del mismo.
Artículo 20. Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo. A los anteriores efectos se establecen los siguientes tipos y condiciones en relación a las horas extraordinarias:
1. Con carácter general, las horas extraordinarias diurnas se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario correspondiente a cada hora.
2. Todos aquellos trabajadores que realicen horas extraordinarias en periodo nocturno (22:00 a 06:00 horas), percibirán el correspondiente complemento por horas extraordinarias del siguiente modo: cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 100% sobre el salario hora.
3. Las horas extraordinarias realizadas en días festivos y domingos serán abonadas con un recargo del 100% sobre el salario hora.
4. Se entenderá como salario hora (módulo de cálculo) el resultado de dividir el salario anual pactado en Convenio entre la jornada anual pactada.
5. En todo caso, se considerará como hora extraordinaria la que supere el máximo bimestral y/o anual de jornada regulado en el presente Convenio.
6. La prestación del trabajo en horas extraordinarias no estructurales será voluntaria.
Artículo 21. Vacaciones
Todo el personal con más de un año de servicio disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Se considerarán laborables de lunes a viernes, quedando por tanto excluidos del cómputo los sábados, domingos y festivos que estén comprendidos dentro del período vacacional.
Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre), pudiendo la empresa excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de cada uno de los Departamentos. El trabajador tendrá derecho a la elección de al menos la mitad de sus vacaciones, siempre y cuando se garantice un nivel de plantilla suficiente que permita la continuidad en el servicio sin merma alguna.
Las vacaciones podrán distribuirse, a petición del trabajador, en un máximo de tres períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
No obstante lo anterior, los trabajadores podrán disponer de hasta dos días de vacaciones al año, para ser disfrutados a su conveniencia sin que su disfrute, en fechas diferentes a las planificadas para el resto de los días de vacaciones, les suponga la obligación de recuperar la jornada. En este supuesto se procederá a la petición formal por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
El calendario de vacaciones se realizará por Departamentos y servicios con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, se procurará que se publicación lo sea dentro del primer trimestre del año.
Dado el volumen de trabajadores y la necesidad del servicio, se fijará un sistema de turnos que tenga en cuenta los siguientes factores:
• Mutuo acuerdo entre los trabajadores del área, sección o Departamento.
• Rotación anual en la elección del turno de disfrute.
• Personal con hijos o ascendientes a su cargo.
• Antigüedad en la empresa.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares que pudieran concurrir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario