sábado, 8 de octubre de 2011

CAPÍTULO X. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 52. Comités de empresa
Corresponden al Comité de Empresa y Delegados de Personal todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia.

Para poder afrontar los gastos corrientes de funcionamiento de los Comités y Delegados de Personal, la Dirección les dotará de las cantidades precisas hasta un total de 225 euros anuales por cada miembro del comité o, en su caso, delegado de personal. Los pagos los efectuará la dirección de la empresa previa solicitud firmada del comité o delegado de personal y posterior justificación documental del gasto.

Queda entendido que gastos corrientes son aquellos necesarios para el correcto desarrollo de las funciones de representación que el representante tiene encomendadas. En ningún caso será reputado como gasto corriente el pago de abogados o asesores para asuntos judiciales.

La empresa, asimismo, facilitará al conjunto de los comités de empresa y secciones sindicales implantadas en el centro de trabajo de Tres Cantos los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones (fotocopiadora, fax, tablones de anuncios, etc.).

Las comunicaciones generales de los representantes legales con el conjunto de los trabajadores estarán disponibles a través de una conexión directa (“link”) desde la “Intranet” a la página “web” de cada uno de los citados sindicatos. Por su parte, y conforme a la normativa de uso interna, la comunicación individualizada entre los sindicatos, comités o delegados y sus representados se podrá realizar mediante el correo electrónico.

Para lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo prevenido con carácter general en la legislación laboral vigente.

Anualmente en el seno de cada comité o Delegados de Personal de una misma empresa, los componentes de los distintos comités de empresa y/o Delegados de Personal podrán acumular sus horas de crédito sindical entre los miembros pertenecientes a un mismo sindicato. A tal efecto, al principio de año comunicarán por escrito el número de horas que ceden y el representante/s designado, si bien a trimestre vencido podrán comunicar las alteraciones que en su caso podrían producirse para el resto del año.

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