Disposición transitoria primera
Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria que adaptara los grupos y niveles profesionales existentes a un nuevo sistema de clasificación profesional. Dicha comisión tendrá conocimiento de la valoración de puestos realizada que habrá de corresponderse con los diferentes niveles de cada grupo y área de actividad. El nuevo sistema profesional que, en su caso, se adopte deberá tener en cuenta la creación de carreras profesionales, así como la elaboración de un procedimiento que permita mejorar el actual sistema de
promociones y ascensos.
La aplicación definitiva del nuevo sistema de clasificación descrito deberá estar realizada antes del 31 de enero de 2009.
Adoptado el nuevo sistema de clasificación la empresa destinará cada año el equivalente a cero coma cuatro puntos de su masa salarial a promociones y ascensos.
Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria que adaptara los grupos y niveles profesionales existentes a un nuevo sistema de clasificación profesional. Dicha comisión tendrá conocimiento de la valoración de puestos realizada que habrá de corresponderse con los diferentes niveles de cada grupo y área de actividad. El nuevo sistema profesional que, en su caso, se adopte deberá tener en cuenta la creación de carreras profesionales, así como la elaboración de un procedimiento que permita mejorar el actual sistema de
promociones y ascensos.
La aplicación definitiva del nuevo sistema de clasificación descrito deberá estar realizada antes del 31 de enero de 2009.
Adoptado el nuevo sistema de clasificación la empresa destinará cada año el equivalente a cero coma cuatro puntos de su masa salarial a promociones y ascensos.
Disposición transitoria segunda
El Complemento Voluntario desaparece como tal incorporando su cuantía en 2008 al Complemento Especial de aquellos trabajadores que vinieran devengándolo con anterioridad, manteniendo su misma naturaleza.
Disposición transitoria tercera
La Comisión Paritaria de Clasificación Profesional cuando alcance un acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional procederá a dar nueva redacción a los artículos del presente Convenio que sean afectados, sometiéndolo a la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Sogecable para su aprobación. En tal supuesto se procederá, en su caso, a sustituir el redactado de los artículos correspondientes del Convenio. [Capítulo V. Clasificación Profesional; Capítulo IX, Régimen Económico;
Capitulo XIV. Ingresos, vacantes, ascensos y formación.]
Disposición transitoria cuarta
Integración de la plantilla de DTS, S.A., conforme al procedimiento señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Primer Convenio Colectivo de Grupo.
A los trabajadores de DTS, Distribuidora de Televisión Digital S.A. les fueron sustituidos los conceptos personales, salariales y/o económicos de origen reconocidos por contrato individual, costumbre, convenio colectivo, cesión y/o liberalidad empresarial o por la razón jurídica que fuere, por los conceptos de cualquier tipo contenidos en el Primer Convenio de grupo de Sogecable hasta una cuantía igual a la regulada aquel Convenio. La diferencia, en el exceso, si la hubiere, la mantendrán como condición personal más beneficiosa revalorizable con el incremento que se pacta en el presente Convenio, si bien no podrá abonarse simultáneamente con otras condiciones salariales o económicas de igual naturaleza recogidas en el presente Convenio hasta una cuantía igual a la personal señalada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario