sábado, 1 de octubre de 2011

ACTAS COMISIÓN MIXTA

ACTA PRIMERA 
En Tres Cantos, a 11 de junio de 2008, se reúnen, en representación de las organizaciones sindicales y empresariales, las personas al margen relacionadas, componentes de la citada comisión.
 
Abierta la sesión, los presentes acuerdan que para el personal adscrito a los Departamentos de Deportes, Informativos, dadas las condiciones de prestación del trabajo que habitualmente se producen a lo largo del año y que resultan de difícil conciliación con la vida familiar, tales como continuos desplazamientos o viajes normalmente semanales, nocturnidades, alteración del descanso semanal, etc., es aconsejable fijar las condiciones de devengo del complemento de disponibilidad A del artículo 36, de manera que se tengan especialmente en cuenta incidencias tales como: desplazamientos que exijan pernoctar fuera (una noche), alteración del descanso semanal, o la nocturnidad.
 
Igualmente, y como quiera que las condiciones de prestación del trabajo consistentes en constantes desplazamientos, alteración del descanso semanal, etc. afectan de manera similar al personal adscrito a los Departamentos de Programas de la Televisión de Pago (Contenidos Digital+), y de la Televisión en abierto (Contenidos Cuatro), la regulación aquí recogida será susceptible de devengo por este personal.
 
El percibo de las presentes cantidades no supone que el trabajador tuviera que percibir necesariamente cualquiera de los complementos de disponibilidad regulados en el convenio.
 
Los criterios expuestos se han modulado en distintos parámetros, cuya adecuada combinación debe proporcionar la compensación económica necesaria a las especiales condiciones de prestación laboral que los puestos de trabajo objeto de la aplicación de este complemento:
 
Los parámetros que se han tenido en cuenta son:
 
Viajes:
  • Ocho o más
  • Seis o mas
  • Cuatro o mas
  • Dos o más
  • Uno no aplica.
Incidencias sobre el descanso semanal (libranza en días alternos).
  • Tres o más veces al mes.
  • Dos veces al mes
  • Uno no aplica
Nocturnidad
  • Diez o mas al mes
  • De nueve a tres al mes
  • Menos de tres noches
  • Una noche no aplica.
Las cuantías son:
1.- nocturnidad menos de tres noches 38,47 €; entre tres y nueve noches 76,94 € y más de nueve noches 180,71 €.
2.- Incidencias en el descanso semanal: dos veces al mes 38,47 €; tres o más 76, 94 €.
3.- viajes: dos viajes de un día al mes 100 €, tres viajes de un día al mes 150 €, cuatro viajes de un día al mes 200 €, cinco viajes de un día al mes 250 €, seis viajes de un día al mes 300 €, siete viajes de un día al mes 350 € y ocho viajes de un día al mes o mas 400 €. Los viajes de un día se entienden con su correspondiente noche.
4.- Las anteriores cantidades se combinan entre sí conforme al acta interactiva que se adjunta.
5.- El máximo total a devengar en un mes por la suma combinada de todos los conceptos asciende a 400 €.
 
La percepción de las presentes condiciones es incompatible con los pactos de rodaje por el mismo hecho causante.
 
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes en representación de las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha expresada en el encabezamiento.


ACTA SEGUNDA
 
En Tres Cantos, a 11 de junio de 2008, se reúnen, en representación de las organizaciones sindicales y empresariales, las personas al margen relacionadas, componentes de la citada comisión.
 
Abierta la sesión, los presentes acuerdan al margen del Convenio Colectivo repasar las condiciones que viene siendo de aplicación respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar, sobre el que las partes analizan las posibilidades que la legislación fiscal reconoce a ciertas compensaciones, como el pago de guardería o la compra de ordenadores portátiles. Igualmente, respecto a las ofertas que diferentes empresas han realizado a la Dirección de Sogecable sobre programas de facilitación de la citada vida familiar y laboral.
 
Tras un extenso cambio de impresiones la Dirección, a instancia de los sindicatos, ha decidido ofrecer al personal los siguientes servicios u oportunidades:
 
1. Posibilidad de que el trabajador altere su nómina percibiendo la cantidad que abona a la guardería como cheque de guardería en vez de cómo salario. La transformación permite al trabajador deducir de su IRPF el pago de guardería con los beneficios y ahorros que la legislación fiscal le reconoce.
 
2. Posibilidad de que el trabajador altere su nómina percibiendo la cantidad que abona por la compra de un ordenador personal como gasto en vez de cómo salario. La transformación permite al trabajador deducir de su IRPF el pago mensual o anual que realice por la compra con los beneficios y ahorros que la legislación fiscal le reconoce.
 
3. Contratación a una empresa externa de un programa de servicios destinados a conciliar la vida laboral y familiar. Estos servicios permiten una atención al trabajador o familiares dependientes de ayuda a domicilio, tratamientos especializados a domicilio (fisioterapeuta, psicólogo, enfermera, profesor para niños, etc.), teleasistencia preventiva, consulta telefónica a especialistas (médicos, abogados, dietistas, psicólogos, asistentes sociales), servicio de selección de personal para asistencia en el hogar y cuidado de niños, segunda opinión médica etc.
 
A tales efectos se mantendrá una reunión con los representantes de los trabajadores con objeto de analizar y consensuar los servicios concretos que cubra la póliza dentro de los ofertados por las distintas entidades y que se consideren de mayor interés para el conjunto de la plantilla.
 
El servicio se mantendrá mientras el actual tratamiento fiscal lo permita. En caso de modificación o alteración del mismo la Dirección se reserva el derecho a dar por finalizados los servicios antes citados o a modificar el alcance de los mismos.
 
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes en representación de las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha expresada en el encabezamiento.

EMPRESA
D. Juan Manuel Rueda
D. Manuel Bonet Hidalgo
D. Jesús López- Cancio (A)
D.ª Eva Marín (A)
 
CCOO
D. Andrés Arenas Gómez
D. Jose Luis Ruiz Arjonilla
D. Miguel Parra Jimenez
D.ª Mercedes Palazón Iglesias
D.ª Mª Isabel Ojeda Terres
D.ª Almudena Moreno Tellez
D. Raúl Olmos Mata .
(Fed.Comunicación y Transporte de CC.OO)
 
UGT
D. Carlos López Reyes
D. Juan José Martínez Tendero
D. Carlos Ponce (FES-UGT)

No hay comentarios:

Publicar un comentario